Como estudiantes en la clase de derecho tributario, hemos podido comprender cual es en sí el significado de estos dos conceptos que impactan en el capital de una empresa o entidad los cuales son: Las retenciones y percepciones.
Conjuntamente podemos decir que tanto la retención y la percepción son formas en que el Estado tiene de herramienta para la recaudación de los impuestos. Ya que afectan las finanzas es importante definirlas.
Los agentes de retención y de percepción son designados por la Dirección General de Impuestos Internos. Las percepciones más habituales son por el IVA, a nivel nacional, e ingresos brutos, a nivel provincial. Las retenciones más habituales son Impuesto a las Ganancias e IVA, a nivel nacional, e ingresos brutos a nivel provincial.
Con nuestras palabras podemos decir que una retención es un acto administrativo, una obligación que el comprador tiende a contraer por la adquisición de bienes o servicios. El cual sujetos pasivos denominados agentes de retención conservan dicha retención.
¿Qué es lo que quiere decir todo esto?
El acto administrativo es todo lo que la dirección general de los impuestos internos o la administración tributaria por facultad propia realiza y establecido siempre en normativa tributaria, un ejemplo de un acto administrativo seria: una impartición de intereses o imposición de oficios ósea que son todas las actuaciones que tiene la administración tributaria y cuando nos referimos a sujetos pasivos queremos decir a todos los contribuyentes o sujeto pasivo que va a tener una clasificación diferente a los otros contribuyentes. Ósea dichas sujetos tendrán otras facultades pero la administración
¿Cuándo hablamos sobre retenciones?
Cuando un contribuyente adquiera bienes o sea beneficiario de los servicios prestados por alguien que no tenga domicilio ni residencia en el país, deberá efectuar las retenciones pertinentes (13% de IVA), y estará obligado a enterarlo mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria y esto esta establecido en el Art. 161 código tributario.
Agentes de Retención.
Estas retenciones serán conservadas por medio de agentes de retención, lo cual está establecida según el Art 162 de Código Tributario, el cual nos indica que son los sujetos pasivos que conforman la clasificación efectuada por la administración tributario obstante la categoría de grandes contribuyentes y que adquieren bienes muebles o corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios. En este caso también entraría las alcaldías que están sujetas entonces tienen que aplicar base legal que este relacionado al código tributario.
Los agentes de retención deberán Pagar íntegramente al Fisco, el impuesto retenido sin deducción alguna de crédito fiscal, dentro del plazo legal estipulado en las leyes tributarias.
Este importe retenido, lo usaremos como crédito fiscal, descontándolo del próximo pago correspondiente a dicho impuesto. Por ejemplo, si debemos cobrar por una factura un importe, nos descontarán un porcentaje de ese importe. O sea que habremos cobrado menos, pero el porcentaje descontado lo deducimos del pago de ese impuesto que pagamos al siguiente mes. Lo que se realiza es un pago a cuenta.
