14 feb 2021

Cobro de Intereses Mediante Juicio Ejecutivo



Antes de enfocarnos en el tema analizaremos artículos en los cuales este tema esta basado.

 Artículo 162-b.- "En todos los tribunales de la república que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, retenga en concepto de dicho impuesto el 13% sobre las mismas."

Sólo en aquellos casos en que el acreedor y el deudor llegaren a un acuerdo extrajudicial, el juez cumplirá con su obligación informando a la administración tributaria sobre las generales de ambos, el monto objeto del litigio, y en su caso los extremos de dicho acuerdo; lo anterior deberá ser informado dentro de los quince días posteriores del acuerdo referido. El informe se presentará mediante formularios, con los requisitos y especificaciones que disponga la administración tributaria. En su parte final establece que dicha obligación no será aplicable si los intereses estuvieren exentos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios 

      Por otro lado al analizar sobre los cobros de intereses mediante juicio ejecutivo, existen retenciones que se realizan en casos de juicios ejecutivos, la cual será del 13% el porcentaje a retener y se realizará sobre los intereses generados por cantidades pagadas por mandato de un juez mediante la resolución final, siempre y cuando el acreedor sea una persona natural, si el pago fuese en especie la persona beneficiaria deberá pagar el porcentaje de la retención que le correspondería pagar si tratare de una operación en efectivo; en caso de llegar a un acuerdo extrajudicial, el juez deberá informar dentro de quince días hábiles a la Administración Tributaria todos los detalles del acuerdo. (Artículo 162 B del Código Tributario). 

 


En dicho articulo 162-B en sus incisos se citan y dicen:

Inciso I

"Es obligación de todos los tribunales de la republica conocer sobre los juicios ejecutivos, ya que es el juez quien ordena en la sentencia ejecutiva al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, tomando en cuenta que esta sea una persona natural inscrita o no en el Registro de Contribuyente de IVA, que se retenga el impuesto del trece por ciento."

Inciso II

"Establece que dicha obligación no será aplicable, si los intereses se encuentran exentos de IVA,

Según el literal f) del artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconoce la exención de pago del citado impuesto, respecto de las operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos en dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses, realizadas entre otros sujetos por Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Los tribunales  de la república no deberán realizar retención alguna en concepto de IVA cuando se encuentre frente a sujetos antes mencionados"

Inciso III

"En caso que el pago sea mediante adjudicación o remate de un bien mueble, inmueble, la transferencia se formalizara cuando el beneficiario pague a la Administración Tributaria el porcentaje de IVA"

Ahora analizando el inciso 4,  nos explica que al existir un acuerdo extrajudicial entre acreedor y deudor, únicamente el juez a cargo deberá informar por medio del formulario f970 a la administración tributaria dicho acuerdo, sin complicarse.

Inc. 4

"En el caso que el acreedor y deudor llegasen a un acuerdo extrajudicial, el juez únicamente cumplirá con la obligación de informar a la administración tributaria de dicho acuerdo, se presentar el formulario F970 (Informes sobre adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles y acuerdos extrajudiciales).