14 feb 2021

Informe F930 para Agentes y Sujetos

Artículo 123-A. Los agentes de retención y de percepción del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que se refieren los Artículos 162 y 163 de este

Código, así como los perceptores del anticipo a cuenta de dicho impuesto a que se refiere el

Artículo 162-A de este Código, tienen la obligación de remitir dentro de los quince primeros

días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones,

anticipos o percepciones, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los

contribuyentes a quiénes se les efectuó retenciones, anticipos o percepciones, bajo las

especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria proporcione.

Dicho informe deberá contener los datos e información de los sujetos de retención, anticipo o de percepción que se mencionan a continuación:

a) Nombre, denominación o razón social;

b) Número de Identificación Tributaria;

c) Monto sujeto a retención, anticipo o percepción;

d) Monto de la retención, anticipo o percepción; y

e) Firma del agente de retención o percepción o del perceptor, su Representante Legal o Apoderado 

 En conclusión y en caso incumpliendo de las obligaciones por los agentes o sujetos será sancionado con multa que no podrá ser inferior a un salario mínimo ($251.70) y sobre el agente será el de 0.1% sobre el patrimonio o capital contable que figure el balance general.