Artículo 123-A. Los agentes de retención y de percepción del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y
a la Prestación de Servicios a que se refieren los Artículos 162 y 163 de este
Código, así como
los perceptores del anticipo a cuenta de dicho impuesto a que se refiere el
Artículo 162-A de
este Código, tienen la obligación de remitir dentro de los quince primeros
días hábiles del
mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones,
anticipos o
percepciones, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los
contribuyentes a
quiénes se les efectuó retenciones, anticipos o percepciones, bajo las
especificaciones
técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria proporcione.
Dicho informe deberá contener los datos e información de los
sujetos de retención, anticipo o de percepción que se mencionan a continuación:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Número de Identificación Tributaria;
c) Monto sujeto a retención, anticipo o percepción;
d) Monto de la retención, anticipo o percepción; y
e) Firma del agente de retención o percepción o del perceptor, su Representante Legal o Apoderado
En conclusión y en caso incumpliendo de las obligaciones por los agentes o sujetos será sancionado con multa que no podrá ser inferior a un salario mínimo ($251.70) y sobre el agente será el de 0.1% sobre el patrimonio o capital contable que figure el balance general.
