14 feb 2021

Informe F930 para Agentes y Sujetos

Artículo 123-A. Los agentes de retención y de percepción del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que se refieren los Artículos 162 y 163 de este

Código, así como los perceptores del anticipo a cuenta de dicho impuesto a que se refiere el

Artículo 162-A de este Código, tienen la obligación de remitir dentro de los quince primeros

días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones,

anticipos o percepciones, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los

contribuyentes a quiénes se les efectuó retenciones, anticipos o percepciones, bajo las

especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria proporcione.

Dicho informe deberá contener los datos e información de los sujetos de retención, anticipo o de percepción que se mencionan a continuación:

a) Nombre, denominación o razón social;

b) Número de Identificación Tributaria;

c) Monto sujeto a retención, anticipo o percepción;

d) Monto de la retención, anticipo o percepción; y

e) Firma del agente de retención o percepción o del perceptor, su Representante Legal o Apoderado 

 En conclusión y en caso incumpliendo de las obligaciones por los agentes o sujetos será sancionado con multa que no podrá ser inferior a un salario mínimo ($251.70) y sobre el agente será el de 0.1% sobre el patrimonio o capital contable que figure el balance general.

Cobro de Intereses Mediante Juicio Ejecutivo



Antes de enfocarnos en el tema analizaremos artículos en los cuales este tema esta basado.

 Artículo 162-b.- "En todos los tribunales de la república que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, retenga en concepto de dicho impuesto el 13% sobre las mismas."

Sólo en aquellos casos en que el acreedor y el deudor llegaren a un acuerdo extrajudicial, el juez cumplirá con su obligación informando a la administración tributaria sobre las generales de ambos, el monto objeto del litigio, y en su caso los extremos de dicho acuerdo; lo anterior deberá ser informado dentro de los quince días posteriores del acuerdo referido. El informe se presentará mediante formularios, con los requisitos y especificaciones que disponga la administración tributaria. En su parte final establece que dicha obligación no será aplicable si los intereses estuvieren exentos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios 

      Por otro lado al analizar sobre los cobros de intereses mediante juicio ejecutivo, existen retenciones que se realizan en casos de juicios ejecutivos, la cual será del 13% el porcentaje a retener y se realizará sobre los intereses generados por cantidades pagadas por mandato de un juez mediante la resolución final, siempre y cuando el acreedor sea una persona natural, si el pago fuese en especie la persona beneficiaria deberá pagar el porcentaje de la retención que le correspondería pagar si tratare de una operación en efectivo; en caso de llegar a un acuerdo extrajudicial, el juez deberá informar dentro de quince días hábiles a la Administración Tributaria todos los detalles del acuerdo. (Artículo 162 B del Código Tributario). 

 


En dicho articulo 162-B en sus incisos se citan y dicen:

Inciso I

"Es obligación de todos los tribunales de la republica conocer sobre los juicios ejecutivos, ya que es el juez quien ordena en la sentencia ejecutiva al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, tomando en cuenta que esta sea una persona natural inscrita o no en el Registro de Contribuyente de IVA, que se retenga el impuesto del trece por ciento."

Inciso II

"Establece que dicha obligación no será aplicable, si los intereses se encuentran exentos de IVA,

Según el literal f) del artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, reconoce la exención de pago del citado impuesto, respecto de las operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos en dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses, realizadas entre otros sujetos por Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Los tribunales  de la república no deberán realizar retención alguna en concepto de IVA cuando se encuentre frente a sujetos antes mencionados"

Inciso III

"En caso que el pago sea mediante adjudicación o remate de un bien mueble, inmueble, la transferencia se formalizara cuando el beneficiario pague a la Administración Tributaria el porcentaje de IVA"

Ahora analizando el inciso 4,  nos explica que al existir un acuerdo extrajudicial entre acreedor y deudor, únicamente el juez a cargo deberá informar por medio del formulario f970 a la administración tributaria dicho acuerdo, sin complicarse.

Inc. 4

"En el caso que el acreedor y deudor llegasen a un acuerdo extrajudicial, el juez únicamente cumplirá con la obligación de informar a la administración tributaria de dicho acuerdo, se presentar el formulario F970 (Informes sobre adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles y acuerdos extrajudiciales).

 

¿Qué son las Retenciones IVA?


Como estudiantes en la clase de derecho tributario, hemos podido comprender cual es en sí el significado de estos dos conceptos que impactan en el capital de una empresa o entidad los cuales son: Las retenciones y percepciones. 

 

Conjuntamente podemos decir que tanto la retención y la percepción son formas en que el Estado tiene de herramienta para la recaudación de los impuestos. Ya que afectan las finanzas es importante definirlas.
  
Los agentes de retención y de percepción son designados por la Dirección General de Impuestos Internos. Las percepciones más habituales son por el IVA, a nivel nacional, e ingresos brutos, a nivel provincial. Las retenciones más habituales son Impuesto a las Ganancias e IVA, a nivel nacional, e ingresos brutos a nivel provincial.

Con nuestras palabras podemos decir que una retención es un acto administrativo, una obligación que el comprador tiende a contraer por la adquisición de bienes o servicios. El cual sujetos pasivos denominados agentes de retención conservan dicha retención.

 ¿Qué es lo que quiere decir todo esto? 

El acto administrativo es todo lo que la dirección general de los impuestos internos o la administración tributaria por facultad propia realiza y establecido siempre en normativa tributaria, un ejemplo de un acto administrativo seria: una impartición de intereses o imposición de oficios ósea que son todas las actuaciones que tiene la administración tributaria y cuando nos referimos a sujetos pasivos queremos decir a todos los contribuyentes o sujeto pasivo que va a tener una clasificación diferente a los otros contribuyentes. Ósea dichas sujetos tendrán otras facultades pero la administración 

 ¿Cuándo hablamos sobre retenciones? 

Cuando un contribuyente adquiera bienes o sea beneficiario de los servicios prestados por alguien que no tenga domicilio ni residencia en el país, deberá efectuar las retenciones pertinentes (13% de IVA), y estará obligado a enterarlo mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria y esto esta establecido en el Art. 161 código tributario.

 Agentes de Retención.

Estas retenciones serán conservadas por medio de agentes de retención, lo cual está establecida según el Art 162 de Código Tributario, el cual nos indica que son los sujetos pasivos que conforman la clasificación efectuada por la administración tributario obstante la categoría de grandes contribuyentes y que adquieren bienes muebles o corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios. En este caso también entraría las alcaldías que están sujetas entonces tienen que aplicar base legal que este relacionado al código tributario.

 Los agentes de retención deberán Pagar íntegramente al Fisco, el impuesto retenido sin deducción alguna de crédito fiscal, dentro del plazo legal estipulado en las leyes tributarias.

 Este importe retenido, lo usaremos como crédito fiscal, descontándolo del próximo pago correspondiente a dicho impuesto. Por ejemplo, si debemos cobrar por una factura un importe, nos descontarán un porcentaje de ese importe. O sea que habremos cobrado menos, pero el porcentaje descontado lo deducimos del pago de ese impuesto que pagamos al siguiente mes. Lo que se realiza es un pago a cuenta.


¿Qué son las Percepciones IVA?

 

Por otro lado si hablamos de la percepción  podemos decir que es un valor adicional que se agrega en la factura o compra y que será cobrada por los proveedores en la compra. 
 Tanto las retenciones como las percepciones, representan un pago a cuenta, deducible del impuesto de que se trate. Por éste motivo es que no deben trasladarse a los precios de consumidor final
Aquellas empresas que tienen la capacidad de tener su sistema contable en la nube, podrán ingresar todos estos datos de retenciones y percepciones en el módulo de impuestos. Como sabemos, la tecnología de la nube nos permite tener lo último en materia de software contable.

 Así es que, por ejemplo a fin de mes, se puede realizar desde ese módulo,

– liquidación del IVA;
– listados de IVA ventas e IVA compras;
– retenciones y percepciones recibidas.

 Por último, queda mencionar que si somos agentes de percepción o retención, también los sistemas de gestión a medida, remotos, nos van a resultar de gran utilidad. Por ejemplo para llevar el control de las retenciones y percepciones recibidas de terceros.

Conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Tributario, los sujetos pasivos que ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, para ser destinados al activo realizables de éstos últimos, poseen obligación de percibir en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, percepción que tal como consta en el inciso segundo de la disposición legal citada, será aplicable a operaciones cuyo valor de venta sea igual o superior a cien dólares de los estados unidos de américa, sin incluir el impuesto en comento.

En nuestras palabras las percepciones se dan cuando pagamos una factura, por ejemplo a un proveedor que sea agente de percepción. Como es igual en el caso de las retenciones, también es un pago de un impuesto por adelantado, generando un crédito fiscal a nuestro favor a futuro. Así, si compramos mercaderías, nuestro proveedor, como agente de retención, nos cobrará el porcentaje correspondiente al impuesto del que es agente de retención.

Como en el caso de las retenciones, ese porcentaje que ya pagamos, se descontará del próximo pago correspondiente a ese impuesto. Si tomamos los dos ejemplos, al pagar el mismo impuesto a fin de mes, descontaremos tanto retención, como percepción.
Generalmente, los bancos son agentes de retención y las grandes cadenas de supermercados, son agentes de percepción.

Art. 163 de código tributario

Para aplicar la percepción establecida en el artículo 163 del Código Tributario, es condición sine qua non que se cumplan los siguientes requisitos:

*Que los sujetos que la efectúan ostenten la categoría de Gran Contribuyente.

*Que los bienes muebles corporales que transfieran sean destinados al activo realizable de los adquirentes.

*Que el valor del precio de venta sea igual o superior a cien dólares de los Estados Unidos de América.

Con uno de los requisitos anteriores que no se cumpla en la operación determinada, no se debe aplicar la percepción en comento. 

Diferentes tipos de Retenciones

En el tema de las Retenciones existen diferentes tipos ya que responsabilidad del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y tanto a las situaciones que se generan como cuando quien transfiere bienes muebles corporales o presta servicios gravados no tiene domicilio ni residencia en el país, recae exclusivamente, en el adquirente de los bienes o en el beneficiario de los servicios, quien está obligado a retener el impuesto. El retenedor tiene el carácter de tal, por ministerio de ley y la retención debe efectuarla cualquiera que sea el monto de los servicios prestados o precio pagado por los bienes adquiridos, aun cuando no sea contribuyente del mismo. (Artículo 161 del Código Tributario). 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 162 Código Tributario y 106 de su respectivo reglamento, son Agentes de Retención: Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación. Según el Código Tributario, se presentan las siguientes retenciones de IVA, las cuales son: 

a) Retenciones a no domiciliados:

Cuando un contribuyente adquiera bienes o sea beneficiario de los servicios prestados por alguien que no tenga domicilio ni residencia en el país, deberá efectuar las retenciones pertinentes (13% de IVA), y estará obligado a enterarlo mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria (Art. 161 código tributario). (Base Legal)

b) Retenciones en operaciones locales:

El artículo 162 del Código Tributario establece la figura de retención del 1% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por medio de la cual el Estado busca captar los tributos de manera anticipada; creando así un aumento de la disponibilidad de efectivo para el Estado, para poder cumplir con sus obligaciones. Dicha retención se da cuando los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, adquieren bienes muebles corporales o son prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenecen a dicha clasificación; y será aplicable en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares. Los contribuyentes que sean sujetos de la retención del Impuesto deberán consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido. 

c) Retenciones a empresas amparadas bajo el régimen de la Ley de Servicios Internacionales: 

Cuando una empresa amparada bajo este régimen, preste alguna clase de servicio por la cual este beneficiada solamente para servicios al exterior y lo realiza con una empresa del mercado nacional en El Salvador, este independientemente de su clasificación, deberá retener el 1% sobre el valor del servicio recibido, cabe mencionar de que la prestación de servicios al mercado nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.(Articulo 8 Ley Servicios Internacionales) 

Meditando el Arte. 162 podemos darnos cuenta que dicho articulo nos menciona todo aquello que los contribuyentes sean grandes o pequeños sean beneficiarios de los servicios de otros contribuyentes o prestatarios que no pertenezcan a la misma clasificación se deberá siempre tener un anticipo del impuesto a la transferencia este es normalmente un porcentaje ya que están sujetas a la retención y esto va al ministerio de hacienda 

Para el cálculo de la retención en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. La retención a que se refiere este artículo será aplicable en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igualo superior a cien dólares. Los contribuyentes que sean sujetos de la retención del impuesto deberán consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido