En el tema de las Retenciones existen diferentes tipos ya que responsabilidad del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y tanto a las situaciones que se generan como cuando quien transfiere bienes muebles corporales o presta servicios gravados no tiene domicilio ni residencia en el país, recae exclusivamente, en el adquirente de los bienes o en el beneficiario de los servicios, quien está obligado a retener el impuesto. El retenedor tiene el carácter de tal, por ministerio de ley y la retención debe efectuarla cualquiera que sea el monto de los servicios prestados o precio pagado por los bienes adquiridos, aun cuando no sea contribuyente del mismo. (Artículo 161 del Código Tributario).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 162 Código Tributario y 106 de su respectivo reglamento, son Agentes de Retención: Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación. Según el Código Tributario, se presentan las siguientes retenciones de IVA, las cuales son:
a) Retenciones a no domiciliados:
Cuando un contribuyente adquiera bienes o sea beneficiario de los servicios prestados por alguien que no tenga domicilio ni residencia en el país, deberá efectuar las retenciones pertinentes (13% de IVA), y estará obligado a enterarlo mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria (Art. 161 código tributario). (Base Legal)
b) Retenciones en operaciones locales:
El artículo 162 del Código Tributario establece la figura de retención del 1% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por medio de la cual el Estado busca captar los tributos de manera anticipada; creando así un aumento de la disponibilidad de efectivo para el Estado, para poder cumplir con sus obligaciones. Dicha retención se da cuando los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, adquieren bienes muebles corporales o son prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenecen a dicha clasificación; y será aplicable en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares. Los contribuyentes que sean sujetos de la retención del Impuesto deberán consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido.
c) Retenciones a empresas amparadas bajo el régimen de la Ley de Servicios Internacionales:
Cuando una empresa amparada bajo este régimen, preste alguna clase de servicio por la cual este beneficiada solamente para servicios al exterior y lo realiza con una empresa del mercado nacional en El Salvador, este independientemente de su clasificación, deberá retener el 1% sobre el valor del servicio recibido, cabe mencionar de que la prestación de servicios al mercado nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.(Articulo 8 Ley Servicios Internacionales)
Meditando el Arte. 162 podemos darnos cuenta que dicho articulo nos menciona todo aquello que los contribuyentes sean
grandes o pequeños sean beneficiarios de los servicios de otros contribuyentes
o prestatarios que no pertenezcan a la misma clasificación se deberá siempre
tener un anticipo del impuesto a la transferencia este es normalmente un
porcentaje ya que están sujetas a la retención y esto va al ministerio de
hacienda
Para
el cálculo de la retención en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda
al impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
La retención a que se refiere este artículo será aplicable en operaciones en que
el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea
igualo superior a cien dólares. Los contribuyentes que sean sujetos de la
retención del impuesto deberán consignar en los documentos legales que emitan
el valor del impuesto retenido